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Vacaciones Dignas: Reforma de Vacaciones Dignas y su Aplicación


Como es sabido, la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de “Vacaciones Dignas” entró en vigor este 01 de enero 2023 y fue votada “a favor” por la totalidad de los senadores miembros de la Comisión del Trabajo y Previsión Social y se publicó el pasado 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de Federación.

En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, recaído a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas, la Senadora e integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, Sasil de León Villard, en su exposición de motivos del 22 de septiembre del 2020, señala lo siguiente: “Este periodo nos ubica como uno de los países con el nivel más bajo del mundo,

mientras que en países como Brasil o Panamá gozan hasta 30 días de vacaciones pagadas desde su primer año”. La Organización Mundial de la Salud estima que México tiene un 75% de prevalencia de estrés en su fuerza laboral, esto nos coloca como primer lugar por encima de las primeras economías del mundo como China 73% o Estados Unidos 59% (Gaceta parlamentaria, 2020).



De este cambio, han surgido diversas interpretaciones, que a continuación les presentaremos.


DIVERSAS INTERPRETACIONES:

1. Interpretación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal - El derecho nace en función de su aniversario o año completo. El criterio emitido por esta autoridad se basa en que si el trabajador cumplió su año laborado antes de la entrada en vigor de la reforma, y solo disfrutó una parte de los días de vacaciones que les correspondían y le quedan pendiente de tomar los días que surgen con posterioridad al 01 de enero de 2023, la parte pendiente de disfrutar deberá actualizarse de acuerdo con la antigüedad del trabajador y con las nuevas reglas de la reforma.

En palabras de Valerio Pérez Gollaz, titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, menciona que "si tu derecho nace a partir del 1ro. de enero del 2023, te corresponde gozar de los 12 días de vacaciones por el primer año laborado". La Secretaría de Trabajo y Previsión Social en su documento titulado "Vacaciones ¡Es tu derecho!", menciona lo siguiente:

"Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023 ¿Ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones? Sí, gracias a la reforma de vacaciones dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en el 2023" (Secretaría de Trabajo Y Previsión Social, 16 de diciembre de 2022).

2. Interpretación en función a meses DEVENGADOS. Esta interpretación considera que las vacaciones se generan día a día laborado hasta completar el año completo, por lo que tenemos que cuantificar cuántos días se habrían generado con la ley anterior a la reforma y cuántos días se generan después de la reforma para saber cuántos días deberán otorgarse en total una vez que se cumpla un nuevo año laborado.


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cambios legales a la Ley Federal de Trabajo? - Art. 76 LFT. "El periodo en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables" - Art. 78 LFT. "12 días continuos. Podrá ser distribuido en forma y tiempo que así se requiera".

- Entrada en Vigor. 1ero de Enero 2023 2. ¿Aplicable a contratos individuales y colectivos vigentes? "Sí, siempre que resulten más favorables a los derechos de la persona trabajadora". 3. ¿La prima vacacional se modifica? No, seguirá siendo el 25% del monto de los salarios que correspondan a los días de vacaciones.



Conclusiones

- No existe ninguna interpretación definitiva, cada empresa debe analizar riesgos y costos que implica la elección de la interpretación. - El patrón tiene la facultad de decidir cuándo otorgará las vacaciones a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes (Art 81 LFT). - Se recomienda modificar los contratos individuales, colectivos o cualquier otra política o regulación que refleje tablas de vacaciones con las reglas anteriores a la reforma. - Las vacaciones no son acumulables. Esta reforma implica un aumento en indemnizaciones y prima vacacional. Analizar efectos de las cuotas del Seguro Social.

En caso de alguna duda en particular, por favor, no dude en ponerse en contacto con el equipo de Legal Corporativo de Heranza Consultores al correo david.merino@heranza.com.




Boletín Legal Enero
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