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Resolución Miscelánea para el “Régimen Simplificado de Confianza”

Resolución Miscelánea para el “Régimen Simplificado de Confianza” 2022.


A partir del 01 de enero del 2022 entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se han publicado reglas específicas tanto para el RESICO Personas Físicas y RESICO Personas Morales las cuales vienen a resolver la forma de adherirse en este nuevo régimen fiscal y esclarecer algunas aristas de su operación.

A continuación, se muestran las características y reglas aplicables:

RESICO PERSONAS FISICAS

CARACTERÍSTICAS

· Destinado cuando únicamente se realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

· Limitante de ingresos anuales para tributar en este régimen de $3´500,000.00 (Tres millones y medio de pesos).

· Convivencia con la percepción de ingresos por Sueldos y Salarios e Intereses, siempre y cuando la suma de los ingresos en su conjunto no rebase los $3´500,000.00 (Tres millones y medio de pesos).

· El impuesto se calculará sobre los ingresos percibidos y amparados por los CFDI´S sin considerar el IVA y sin aplicar deducción alguna.

· Retención del 1.25% de impuesto sobre la renta cuando el servicio se preste a una persona moral.

· Declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración.

· Presentación de declaración anual aplicando los pagos mensuales realizados y las retenciones de impuesto en el mes de abril del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

REGLAS RELEVANTES

3.13.1 Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.

Se establece el plazo hasta el 31 de enero del 2022 como fecha límite para presentar el aviso de inscripción en el este régimen, realizándolo en términos de la ficha de trámite 39/CFF.

3.13.2 Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza

Para las personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en este régimen siempre que presenten su “Aviso de reanudación de actividades” o bien aquellos contribuyentes que actualmente tienen actividades distintas a las cuales esta orientado el régimen también podrán adherirse siempre y cuando presenten su “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” con las actividades permitidas.

3.13.3 AGAPES quedan relevados de presentar el aviso de cambio de régimen.

Los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen Simplificado de Confianza.

3.13.5 Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo

No se considerarán para el limite máximo de ingresos 3´500,00.000 00 (Tres millones y medio de pesos) los ingresos distintos a la actividad empresarial siguientes:

Enajenación de casa habitación, premios por concursos científicos, indemnizaciones y retiros, adquisiciones por prescripción, premios, intereses moratorios, indemnizaciones por juicios, ingresos por planes personales de retiro entre otros.

3.13.9 Obligación para contribuyentes que perciban ingresos por sueldos e intereses.

Los contribuyentes RESICO Personas Físicas, que obtengan ingresos por sueldos e intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.

3.13.10 Contribuyentes que pueden tributar en RESICO Personas Físicas.

Esta regla indica que personas físicas son excepciones para tributar en RESICO, tratándose de socios o accionistas de personales morales o cuando sean partes relacionadas contempladas en el artículo 90 de la LISR.

3.13.13 Tratamiento de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrán ser disminuidos de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.

3.13.19 No presentación de contabilidad electrónica y DIOT

Los contribuyentes que tributen en el RESICO Personas Físicas quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros.

3.13.20 Acreditamiento de IVA en RESICO Personas Físicas.

Los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.

3.13.22 Pérdidas fiscales RESICO

Los contribuyentes RESICO Personas Físicas será posible aplicar las pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del RESICO, dichas pérdidas se podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio 2022 o en el primer ejercicio en que tributen en el RESICO.

3.13.28 Notificación de salida del RESICO

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO personas físicas por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso, podrán volver a tributar en dicho régimen. Lo anterior será notificado a través del medio de contacto que se tenga registrado.

RESICO PERSONAS MORALES

· Destinado para personas morales constituidas únicamente por personas físicas.

· Que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $35´000,000.00 (Treinta y cinco millones de pesos), o bien si son de reciente creación que sus ingresos estimados no excedan el monto ya referido.

· Ingresos y deducciones acumulados en base a flujo de efectivo.

· Deducen compras y no costo de ventas.

· Deducción de inversiones con un porcentaje preferencial siempre que la compra no exceda de $ 3´000,000.00 (Tres millones de pesos).

· Declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración.

· Declaración anual acreditando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta en el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración

REGLAS RELEVANTES

3.13.16 Requisitos para tributar nuevamente en el RESICO Personas Morales.

Los requisitos son:

I. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

II. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

III. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

3.13.17 Porcientos máximos para la deducción de inversiones cuando rebasen los 3 millones de pesos.

Es posible aplicar los porcentajes máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR para las inversiones que superen los $3´000,000.00 (Tres millones de pesos).

3.13.19 No presentación de contabilidad electrónica y DIOT

Los contribuyentes que tributen en el RESICO Personas Morales quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros.


Autor: LCP. Abraham Lara






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