Uno de los temas con más relevancia en estos días es demostrar la materialidad de las operaciones realizadas con partes relacionadas, ya que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación establece la facultad de comprobación de la autoridad, mientras que el artículo 69-B CFF indica que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes (CFDI´S) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
De igual forma, indicar también que el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones establecidas en los comprobantes, ya que de resultar inexistentes, pueden no tener efecto fiscal alguno, lo cual implicaría entre otras consecuencias, la no deducibilidad de los gastos. Esto con mucho más razón toma mayor importancia en las operaciones de servicios, donde además de contar con los comprobantes fiscales, se debe contar con:
Contratos
Registro contable
Documentación comprobatoria.
Algunos ejemplos de documentación comprobatoria, de manera enunciativa, pero no limitativa, son:
Bitácoras
Informes de los avances y resultados del proyecto
Soporte de intercambio de información (que se puede dar en correos electrónicos, entre otros)
Seguimiento del servicio, etc.
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