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¿En qué mes se recomienda a las empresas preparar su cierre anual y el ISSIF?

Llegado el mes de Marzo como cada año, los contadores de las empresas comienzan con la labor de preparar su cierre anual; se enfocan en sus cálculos de impuestos, en sus cierres contables, en sus cruces de saldos, pero muchas veces pueden dejar pasar por alto una obligación por presentar que justamente se prepara junto con la declaración anual.


Esta obligación es el Informe Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente conocido por sus siglas como ISSIF. La obligación de presentar este informe nace en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-H.


Sanciones Fiscales


¿Quiénes están obligados?

La obligación de presentar esta información recae en varios supuestos como son:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan presentado ingresos acumulables iguales o superiores a $904,215,560.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

  • Cualquier persona moral residente en México, que haya tenido operaciones con el extranjero siempre y cuando sean operaciones mayores a $100,000,000 en el ejercicio fiscal a presentar.

  • Contribuyentes que sean partes relacionadas de personas morales obligadas a presentar dictamen fiscal.


Consultoría En Guadalajara

¿Cómo se presenta el ISSIF?

Para presentar esta información será necesario accesar al portal del SAT y descargar el aplicativo, mismo que se instalará como un complemento de Excel.


Este aplicativo solicita la firma electrónica del contribuyente para poder crear el archivo en el cual se encuentran todos los anexos en Excel que tendrán que ser llenados por la compañía.


En estos anexos se les solicitará generalidades de la compañía, información relativa, los registros como son los 4 estados financieros básicos y sus notas, la información detallada de ingresos, costo de ventas, gastos y otras cuentas de resultados, así como su conciliación fiscal y datos relacionados con información fiscal del contribuyente.


Una vez terminado el llenado de estos anexos, se genera dentro del mismo aplicativo de Excel el archivo correspondiente para ser adjuntado y enviado junto a la declaración anual del ejercicio. Es importante aclarar que si por algún motivo se presenta una declaración anual complementaria, se deberá acompañar de un archivo ISSIF complementario donde se agreguen las mismas modificaciones que se hayan realizado a la declaración anual.


Sanciones

Si la empresa en la que laboras cae en alguno de estos supuestos, organízate y tomate tu tiempo para poder cumplir con esta obligación, puesto que es un gran número de información la solicitada y de incumplirse su presentación se podrá ser sancionado con una multa que puede ir de entre los $17,000 a los $170,000.


Nuestros servicios

Contamos con los expertos capacitados en el llenado y elaboración de estos anexos para tu entrega en tiempo y forma de esta información al SAT. Si necesitas consultoría en Guadalajara, nuestros especialistas están listos para asistirte y asegurar que cumplas con todas tus obligaciones fiscales de manera eficiente.

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