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Nuevas reglas para la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) aplicable

Antecedentes

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro ha declarado en diversos medios de comunicación que aproximadamente el 60% de las mercancías que recorren el país mediante el servicio de autotransporte son ilegales. Derivado de esta situación, el SAT presentó en el mes de mayo de 2021, la modernización de la digitalización del Complemento de la Carta PORTE, que incluirá información relacionada a los bienes o mercancías, puntos de origen y destino, medio de transporte que se utilizará vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.


En relación con este programa de modernización y digitalización del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento de la Carta Porte, el pasado 29 de septiembre de 2021, el SAT a través de su portal de internet, publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En esta publicación se dan a conocer nuevas precisiones sobre este comprobante de traslado con el Complemento de Carta Porte.


En esta publicación destacan las reglas 2.7.1.51. y 2.7.1.52. que se refieren a la emisión del CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.


CFDI aplicable a los propietarios de mercancías con el que pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

La nueva regla 2.7.5.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF) es aplicable para los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios (incluyendo grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores) que transporten mercancías en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, con la representación impresa en papel o en formato digital, mediante la emisión del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos y que deberá incluir el Complemento de la Carta Porte.


El CFDI tipo traslado referido, deberá contener: a) valor: cero, b) clave en el RFC como emisor y receptor y c) clave del producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado de CFDI al que se incorpora el Complemento de la Carta Porte”.


En el caso de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de las mercancías o cuando tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado con su Complemento de Carta Porte, en donde podrán exhibir una representación impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de estos bienes siempre que el traslado lo realicen por medios propios.


Respecto a la distribución de hidrocarburos y petrolíferos se establece que será obligatorio acreditar el transporte con representación impresa del CFDI tipo traslado con el Complemento de la Carta Porte, así como el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.


En el caso del traslado en territorio nacional de bienes o mercancías de procedencia extranjera se señala que se podrán acompañar del CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento de importación.


Solo emisión de CFDI de traslado SIN Complemento de Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías que no impliquen transitar en caminos de jurisdicción federal.

Ha causado gran confusión el tema de si es aplicable la emisión de un CFDI de traslado con el Complemento de la Carta Porte para aquellos propietarios de mercancías que las trasladen en caminos que no sean federales, sobre todo por la gran cantidad de información que contiene este complemento.


Esta falta de claridad se generó por la redacción anterior de la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021 y también por la pregunta general número 8 de la publicación del 1º de julio de 2021, en la página del SAT, en la sección de “Preguntas frecuentes Complemento Carta Porte”, la cual señala lo siguiente:


“8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte?


El CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte, se debe emitir por:


I. El propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y


II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se traslade por medios propios.


El CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.”


Afortunadamente con los cambios efectuados a la regla 2.7.1.5.9. y a la adición de la regla 2.7.1.52. en esta versión anticipada de la Tercera RMF para 2021, se aclara que los propietarios que transporten mercancías, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte solamente con el CFDI de traslado, sin el Complemento de la Carta Porte. Este CFDI se podrá acreditar mediante representación impresa o en formato digital.



Plazo para la emisión del CFDI de ingreso o traslado con el Complemento de la Carta Porte.

Se señala que el uso del Complemento de Carta Porte será obligatorio a partir del 1º de diciembre de 2021 de acuerdo con el artículo Décimo Primero de esta RMF para 2021.


Conclusiones.

De acuerdo a la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, la actualización de la Carta Porte ayudará al fortalecimiento de la economía formal en donde contará con el apoyo de la Secretaría de Comunicación y Transportes, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional.


La Carta Porte es un documento que sirve para acreditar la posesión legal de mercancías y a través de ella se genera información sobre su origen y destino en territorio nacional.


Derivado de estos temas relevantes en la emisión del CFDI de ingreso o traslado con el Complemento de la Carta Porte y con el fin de implementar estos cambios a la brevedad, sugerimos revisar todos los procesos del logística y traslado de mercancías con los clientes, proveedores y agentes de transporte para hacerlo de la manera más eficiente y poder cumplir con estas nuevas disposiciones fiscales, evitando multas y la probable no deducibilidad de estas mercancías al no cumplir con todos estos nuevos requisitos.

Boletín Fiscal Octubre 2021
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