En el mes de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros ordenamientos.
Específicamente, en materia de precios de transferencia, esta reforma contempla diversas modificaciones de carácter técnico / práctico, ente las cuales destacan:
Modificación de fecha límite de plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (anexo 9 de la DIM) al 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se declara.
Homologación de la fecha de vencimiento de la declaración local de precios de transferencia (“Local File”) del 31 de diciembre, al 15 de mayo (misma fecha que el anexo 9 de la DIM).
Eliminación de la opción de solicitar una resolución particular en materia de precios de transferencia en los términos del Art- 34-A del CFF por parte de la autoridad tributaria para los contribuyentes que operen en la modalidad de maquila (“APA”).
Inclusión de las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional en la declaración referida en la facción X del artículo 76 de la LISR. (anexo 9 de la DIM).
Respecto a este último punto, les compartimos este comunicado para mencionar algunos puntos de vista importantes:
Con relación a las diferentes posturas con respecto a la nueva modificación conforme al ejercicio fiscal al que es aplicable dicha disposición, y considerando que dicha norma se encuentra contenida en la LISR vigente a partir del primero de enero del 2022, no se encuentra estimulado en ningún transitorio o comunicado si las operaciones celebradas con partes relacionadas nacionales deberán reportarse a partir del año 2022 por las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2021, o bien, si esta obligación es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022 a reportarse en el año calendario 2023.
Por lo cual recomendamos que las operaciones con partes relacionadas deberán de ser declaradas en el Anexo 9 de la Declaración informativa Múltiple, comenzando con el ejercicio fiscal 2021. Esta declaración deberá de ser presentada a más tardar, el 15 de mayo del presente año y deberá estar sustentada en el estudio de precios de transferencia correspondiente.
Por lo anterior, nuestro equipo de trabajo estará poniéndose en contacto con nuestros clientes para solicitar la información adicional que pudiera ser necesaria para la declaración de dichas operaciones, así como aclarar cualquier pregunta o consulta adicional que pudieran tener respecto a este cambio, o cualquier otro referente a precios de transferencia contenida en la reforma en cuestión.
Finalmente, reiteramos que nuestra recomendación conforme a dicha disposición se encuentra alineada bajo un enfoque conservador, de cumplimiento y seguridad, con la intención de no caer en la necesidad de defender posturas ante la autoridad tributaria en el futuro. Por este motivo, los invitamos a tomar las medidas necesarias para obtener y conservar la documentación necesaria para demostrar que las operaciones con empresas relacionadas residentes en territorio nacional, se encuentran pactadas en cumplimiento con el principio de plena competencia.
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