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Levantamiento del velo corporativo



Al momento de crear una sociedad, se constituye una entidad denominada persona jurídica, las cuales cuentan con un patrimonio propio y este es completamente distinto al de sus socios o accionistas, por ello, las responsabilidades patrimoniales entre los socios y la persona moral son distintas. A esto se le conoce como principio de incomunicabilidad de patrimonios y manifiesta la existencia de un velo que protege a la corporación y sobre todo, el patrimonio de los socios.


Por lo tanto, el velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad. Esto se hace con la finalidad de que las empresas puedan desarrollar sus actividades y se desenvuelvan sin interferencias que afecten aspectos fundamentales en el proceso e inversión.


Sin embargo, existen excepciones a la regla debido a que se han detectado prácticas corporativas poco éticas, en las cuales, los socios se beneficiaban ilegalmente de la existencia del así llamado Velo corporativo.


Nuestra legislación contempla leyes para procesar a las personas morales, haciendo factible fincar responsabilidad en materia penal, tanto a la persona jurídica, como a sus socios tras el levantamiento del velo corporativo, entre ellas podemos hacer mención de las sanciones que contemplan los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El levantamiento del velo corporativo se puede dar en caso de que la persona jurídica (la Sociedad) sea usada únicamente como una pantalla de protección de las personas físicas, quienes realizan actos ilícitos a través de la Sociedad, o en perjuicio de sus acreedores y cuando la autoridad correspondiente considere suficientemente probado que la conducta del integrante o tercero se ha orientado a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral.


El resultado del levantamiento del velo corporativo, implica desconocer el sistema de limitación de responsabilidades de los socios, esto es, con él, se permite una intercomunicación patrimonial entre algún socio y la empresa.


Con el levantamiento del velo corporativo se quiere evitar actos fraudulentos y levantar la estructura formal de la persona jurídica para quebrar el efecto buscado por los socios al separar el patrimonio.


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