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Ingresos por adquisición de bienes en personas físicas

En ocasiones las personas físicas obtienen cierto tipo de ingresos, ya sea en efectivo o en bienes, y por desconocimiento, dichas personas no le dan el tratamiento fiscal adecuado o en la gran mayoría de los casos estos pasan desapercibidos.

Sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se contempla un capítulo específico hacia el tratamiento fiscal para los ingresos que obtengan las personas físicas por adquisición de bienes, como lo puede ser un ingreso por que un pariente nos obsequia un automóvil o por haber encontrado algún tesoro etc. Dado lo anterior y en aras de dar el correcto manejo a este tipo de ingresos, se da a conocer el concepto de este tipo de ingresos y su tratamiento siendo lo siguiente:


Ingresos por adquisición de bienes:

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley de ISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes:

- La donación.

- Los tesoros.

- La adquisición por prescripción.

- Los supuestos de los artículos 125, 160 y 161 de la Ley de ISR, es decir, en tema de inmuebles y acciones cuando la diferencia entre el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda en más de un 10% de la mencionada contraprestación.

Tratándose de valores que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas que al efecto expida el SAT, cuando se enajenen fuera de bolsa, en lugar del valor de avalúo se considerará la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación.


- Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique la persona autorizada por las autoridades fiscales.


En el caso de donativos, tesoros y adquisición por prescripción, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.


Ingresos Exentos

Para los casos de donación, dentro de la Ley de ISR se contemplan ciertos supuestos los cuales regulan en qué casos estos son totalmente exentos o bien, se regula la limitante exenta, por lo cual el artículo 93 fracción XXIII contempla como los supuestos exentos los siguientes:

- Las donaciones entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

- Los demás donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y por el excedente se pagará en términos del título IV de la Ley de ISR.


Por lo anterior, en los casos de ingresos por adquisición de bienes vía donación realizado por personas en las cuales no se tenga relación familiar directa en línea recta, ya sea descendiente o ascendiente, es de mencionar que la Ley de ISR contempla una parte exenta, lo cual es importante tomar en cuenta a la hora de la obtención de dicho ingreso.

Deducciones autorizadas

Ahora bien, en tema de deducciones, la Ley de ISR en su artículo 131, contempla ciertas deducciones a considerar, las cuales son básicamente las siguientes:


- Contribuciones locales y federales con excepción del ISR

- Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición, gastos de juicios relacionados con el derecho a adquirir.

- Los pagos de avalúo, y comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Es de mencionar que las citadas deducciones solo se podrán disminuir hasta la presentación de la declaración del ejercicio.


Pago Provisional

El artículo 132 de la Ley de ISR contempla que se deberá de cubrir como pago provisional de ISR aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna y este se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del citado ingreso. En los casos de operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes en que se firme la escritura y será el Notario Público quién se encargue de calcular el impuesto y enterar dicho impuesto.


Recomendaciones

Es importante tener en cuenta de que en ocasiones se pueden recibir donaciones, obsequios etc., y en estos casos la ley de ISR contempla los casos en que este tipo de ingresos puedan ser gravados o exentos, por lo cual será importante analizar cada caso particular cuando se esté ante este tipo de situaciones.



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