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Incremento del Impuesto Sobre Nóminas al 2.50% para el ejercicio fiscal 2022 del Estado de Jalisco


El sábado 18 de diciembre de 2021 se publica la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco en el periódico oficial para el ejercicio fiscal 2022, en su artículo 13 refiere a la tarifa aplicable al Impuesto Sobre Nóminas (ISN) será la siguiente:


Periodo Tarifa Aplicable

Enero, febrero y marzo. 2.125%

Abril, mayo y junio 2.250%

Julio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre 2.500%


Desde el año 1990, que fue implementado este gravamen en nuestro estado, la tasa impositiva se ha mantenido en un 2%, sin embargo en la mayoría de otras entidades federativas este porcentaje es superior.


Exposición de motivos

Se propone la constitución del fondo para la infraestructura del Estado de Jalisco, cuyos recursos económicos sean administrados bajo la figura de un fideicomiso, el cual para su funcionamiento, contempla la integración de un comité técnico con la participación de representantes del sector privado. Asimismo, se propone que dichos recursos sean destinados para la rehabilitación, conservación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura de educación básica, media superior, tecnología y superior que formen parte del Sistema Educativo Estatal.


Fecha entrada en vigor

De acuerdo al primer transitorio entrará en vigor el 1° de enero del año 2022, previa su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.


De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado Jalisco en el capítulo quinto del ISN se abordan los siguientes puntos;


¿Cuál es su objeto?


Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.


Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.


¿Quiénes están obligados?


Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos los pagos que en efectivo o en especie.


Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.


Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos.


Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.


¿Cuál es la base del Impuesto Sobre Nóminas?


Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.


¿Cuándo se realiza el pago?


El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.


La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.


¿Qué pagos están exentos del pago del impuesto?


I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:


a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, fondos para el retiro constituidos con arreglo a las leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón;

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social;

i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados que al momento de su contratación sea su primer empleo formal, lo cual se comprobará en el supuesto de que el trabajador no cuente con algún registro en las instituciones de seguridad social o como contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria que lo acrediten como tal. Lo anterior, por el término del primer año al cien por ciento y durante el segundo año en un cincuenta por ciento, a partir de su contratación;


II. Las erogaciones que efectúen:


a) El Estado y Municipio, así como sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo;

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.


Considerar el cambio de la tarifa a partir de enero 2022, asimismo recordarles la obligación de presentar la declaración, aún cuando no se haya tenido operaciones. Efectuar un análisis de los pagos exentos, ya que muchas de las veces el contribuyente llega a pagar impuestos por estos pagos.


Autora: LCP. María del Pilar Hernández


Referencias:

Gobierno de Jalisco. (2022). Pago de impuestos sobre nóminas (ISN).

Ley de hacienda del Estado de Jalisco y Ley de Ingreso del Estado de Jalisco 2022. Leyes de ingresos | Información Fiscal (jalisco.gob.mx)





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