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Deducciones personales en la declaración anual para personas físicas.

De acuerdo a las disposiciones fiscales, las personas físicas que hayan obtenido ingresos en un año de calendario, en este caso nos referimos a ingresos obtenidos en el ejercicio 2023, con la excepción de aquellos ingresos exentos y sobre los que se haya pagado un impuesto definitivo, tienen la obligación de presentar declaración y pagar su impuesto anual a más tardar en el mes de abril del año siguiente. Cabe señalar que aquellas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado que no excedan de $ 400,000.00, así como por ingresos por intereses reales que no excedan de $ 100,000.00 mismos a los que se les haya aplicado la retención de impuesto correspondiente, podrán optar por no presentar declaración anual, sin embargo si se quieren aplicar deducciones personales es necesario presentar la declaración anual correspondiente.

Ahora bien, atendiendo al tema de deducciones personales llamándole así a los gastos que como contribuyente persona física puede disminuir de sus ingresos acumulables para el cálculo del impuesto anual, además de las deducciones autorizadas de acuerdo a la actividad que desarrolla, podrá aplicar las siguientes:


deducciones personales en la declaración anual para personas físicas


Deducciones personales

  1. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y gastos funerarios. Para efectos de deducción de los gastos mencionados anteriormente se deben de atender los siguientes requisitos:

  • Los servicios deben de ser prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Efectuados por la persona física ya sea para:

  • La misma persona física.

  • Su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato.

  • Sus ascendientes o descendientes en línea recta.

  • Que los honorarios médicos y dentales, los servicios profesionales en psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, a favor de las personas mencionadas en el punto anterior, dichas personas no hubieran percibido durante el año calendario, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica de la persona física elevado al año.

  • Por los gastos funerarios se podrá deducir hasta un salario mínimo general del área geográfica de la persona física elevado al año.

  1. Donativos. Su deducción se apega a lo siguiente:

  • Los donativos no deben de ser onerosos ni remunerativos.

  • Deben de otorgarse a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

  • El monto de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables de la persona física recibido en el ejercicio 2023.

  1. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Por los intereses reales debemos de entender que son el monto de intereses efectivamente pagados en el ejercicio que excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio, para efectos de deducción debemos de:

  • Los intereses deben de provenir de créditos hipotecarios destinados de casa habitación.

  • El crédito hipotecario de casa habitación debe de contratarse con instituciones integrantes del sistema financiero, así como por el INFONAVIT, FOVISSSTE, entre otras.

  • El crédito total no debe de exceder de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

  1. Aportaciones complementarias de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Las aportaciones complementarias y/o voluntarias (AFORE), debe de adecuarse a:

  • Que el monto de la deducción será hasta el 10% de los ingresos acumulables de la persona física en el ejercicio.

  • No deben de exceder el equivalente de cinco salarios mínimos generales del área geográfica de la persona física elevados al año.

  1. Primas por seguros de gastos médicos. Las primas por seguros de gastos médicos, que bien pueden ser complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, cuando el beneficiario sea:

  • La misma persona física.

  • Su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato.

  • Sus ascendientes o descendientes en línea recta.

  1. Transportación escolar. La transportación escolar gasto destinado de los descendientes en línea recta, cuando ésta se obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentra ubicada la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en estos casos cumplir con:

  • La separación en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

Estímulos fiscales:

  1. Pagos por servicios educativos. Para efectos de la aplicación del estímulo fiscal por colegiatura en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, dicho estímulo permite la deducción de colegiaturas, debiendo contar con el comprobante fiscal de pago y demás requisitos fiscales, aplicable a los siguientes niveles educativos:


deducciones personales

Es de gran importancia precisar que el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar las personas físicas, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año o del 15% del total de los ingresos de la persona física, en la cual se incluyen ingresos por los cuales no se deba de pagar impuesto, debemos de exceptuar a los donativos y a los estímulos fiscales. Los conceptos de gastos mencionados con anterioridad, así como el estímulo fiscal deben de ser pagados a través de cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito y/o de crédito, la autoridad fiscal podrá liberar de los medios de pago mencionados, cuando las mismas se lleven a cabo en poblaciones o en zonas rurales que no tengan servicios financieros. Es de gran utilidad aprovechar las deducciones personales, atendiendo a las disposiciones fiscales, para efectos de calcular el impuesto anual y en su caso una vez calculado pudiéndose generar un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (I.S.R.), mismo que puede ser solicitado en devolución, presentando la declaración anual correspondiente, o en su defecto atender en estricto cumplimiento la declaración anual enterando el impuesto a cargo correspondiente habiendo disminuido la base impositiva con las deducciones personales previamente precargadas y/o capturadas de manera manual.


¡HABLEMOS!

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