Consideraciones generales sobre el cambio de residencia fiscal mexicana al extranjero de PF

En la actualidad la internacionalización de la economía ha generado gran movilidad de personas entre países. Asimismo, el fenómeno del teletrabajo o “home office” se ha convertido en una actividad habitual que se puede desarrollar en otra jurisdicción, no importando la localización geográfica de las personas. Ante estos fenómenos de globalización mundial, empresarios y empleados mexicanos han estado emigrando de nuestro país.
Derivado de estas situaciones, en el ámbito fiscal, surgen varios cuestionamientos sobre los efectos fiscales del cambio de residencia fiscal de un mexicano al extranjero. Dentro de estos cuestionamientos, se generan preguntas como: ¿Qué modificaciones se realizan en el Registro Federal de Contribuyentes? ¿Se tienen que seguir presentando declaraciones en México? ¿Se puede adquirir otra nacionalidad en el extranjero además de la mexicana? ¿Qué tipo de avisos se tienen que presentar ante el Servicio de Administración Tributaria? ¿Se genera doble residencia fiscal por el hecho de tener doble nacionalidad? ¿Qué obligaciones fiscales se tienen que cumplir en México al salir del país?, entre otro tipo de preguntas sobre el tema.
Para efectos de abordar este tipo de cuestionamientos en materia fiscal, es relevante tener claro cuando una persona que tiene residencia fiscal en México, cambia de residencia a otro país y en consecuencia poder dilucidar el momento y las consecuencias fiscales del cambio de residencia fiscal a otro país.
Criterios de la residencia fiscal mexicana
Actualmente, el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación dispone que se consideran residentes en territorio nacional las personas físicas que tengan su casa habitación en México. Asimismo, regula cuando una persona tenga otra casa habitación en otro país simultáneamente, se considerará residente fiscal cuando en nuestro país se encuentre su centro de intereses vitales. Este centro de intereses vitales comprende, entre otros, dos supuestos: a) si más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tienen fuente de riqueza en México, o b) cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Doble residencia fiscal
En materia internacional la doble residencia fiscal se genera cuando dos países consideran a una misma persona residente en su territorio, por lo que en consecuencia queda obligada a tributar en ambos países.
Es importante prever esta situación, ya que produce situaciones fiscales de tributación adversas. Afortunadamente a nivel mundial y bajo iniciativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) surgieron los tratados fiscales o convenios de doble imposición para regular este fenómeno, en donde los países llegan a acuerdos entre ellos para decidir cuál es el país en el que se considerará residente fiscal a la persona física.
Bajo el artículo 4 de estos convenios que tiene México celebrado con otros países, se establecen factores o criterios de desempate, precisamente para establecer de qué país la persona se considerará residente fiscal. Dentro de estos mismos criterios, se definen bajo otra óptica y con mayor amplitud, el centro de intereses vitales que en la mayoría de los casos no coincide con el concepto establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF). En materia de aplicación e interpretación de tratados, se tendrá que acudir a la definición establecida en estos convenios en lugar de la definición señalada en nuestro Código Fiscal de acuerdo a nuestro orden constitucional y la pirámide jerárquica de Kelsen.

Migración de residencia fiscal al extranjero
Cuando una persona con residencia fiscal mexicana cambie de residencia al extranjero, el mismo artículo 9 del CFF, establece que se deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. También se señala que cuando la persona omita presentar este aviso, no perderá la condición de ser residente en México.
Para efectos de cumplir con la presentación de este aviso, se dio a conocer la regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la cual indica dos formas para realizarlo:
En el caso de cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el Anexo 1-A.
Con el fin de no enlistar todos los requisitos establecidos en los dos tipos de avisos señalados en las fracciones anteriores, se resaltan los más importantes:
Ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”
Se presentará a través del portal del SAT en donde se requiere presentar un documento oficial emitido por autoridad competente con el que se acredite el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que residirá para efectos fiscales, así como la designación de un representante legal. En caso de que el contribuyente estuvieran presentando avisos por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Antilavado de dinero, se deberá presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.
Ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
Este trámite también se presentará a través del portal del SAT presentando el aviso al momento de cambio de residencia y con no más de dos meses de anticipación. No se requiere presentar documentación, solo se actualizará el cuestionario de actividades económicas y se generará el “aviso de actualización o modificación de situación fiscal” emitiendo un acuse del movimiento realizado.
Conclusión
El hecho de cambiar de residencia a otro país por parte de una persona con residencia fiscal mexicana tiene diversas implicaciones que se tienen que analizar para determinar el momento de la migración para no generar consecuencias fiscales adversas. Como puede apreciar el lector, en el caso mexicano se tendrá que cumplir y terminar con diversas obligaciones fiscales en México, entre otras, presentando un aviso de cambio de residencia fiscal ante el SAT. En el caso de que se genere una doble residencia fiscal, es relevante atender al Modelo de Convenio de la OCDE y sus comentarios, los cuales contemplan varios factores de desempate para resolver este tema.
