Complemento carta porte rumbo a 2022
FINALIDAD
La autoridad fiscal optó por tomar mayores medidas para la regulación del transporte de bienes y mercancías, desde la implementación del CFDI de “Traslado” hasta el recién publicado complemento denominado “Carta Porte”.
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
MEDIOS APLICABLES
Deberá ser utilizado por los contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional por alguna de las siguientes vías:
Autotransporte Federal
Marítima
Aérea
Ferroviaria
FORMA DE USO
Incorporarlo al CFDI de “Traslado” para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte en territorio nacional.
Incorporarlo al CFDI de “Ingreso” en el caso de los contribuyentes que brinden servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, con el que podrán amparar la legal posesión de las mercancías en territorio nacional.
INFORMACIÓN PUBLICADA PARA SU EMISIÓN
Actualmente se encuentra publicada en la página del SAT la siguiente información que sirve de base para la emisión del complemento:
Catálogos del complemento (Consulta de claves y descripciones de catálogos a utilizar en el llenado del comprobante).
Preguntas frecuentes referentes a casos de aplicación.
Instructivo de llenado del complemento.
Estándar, Esquema, Secuencia de cadena original y Matriz de errores del complemento.
Fuente: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
PARTICULARIDADES EN EL USO DEL COMPLEMENTO
El complemento no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita la emisión del complemento. Tampoco será necesario para camioneta y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros, no requieren emitir factura con complemento Carta Porte.
Solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte.
LÍNEA DE TIEMPO PARA SU APLICACIÓN
Inicio de Vigencia.
El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 01 de diciembre de 2021.
Periodo de Uso Opcional.
Comprendido del 01 al 31 de diciembre del 2021.
Emisión de Uso Obligatorio.
A partir del 01 de enero del 2022.
Periodo de Convivencia (sin multas y sanciones).
A partir del 01 de enero al 31 de marzo del 2022.
Fundamento:
Resolutivo Segundo, publicado en la 1a. versión anticipada de la 4a. Resolución de Modificaciones a la RMF en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
Autor:
LCP. Abraham Lara
Contacto: contacto@heranza.com
