Cambios en el “CFDI” para 2022
La Reforma Fiscal para el 2022 viene acompañada de nuevos cambios para el Comprobante Fiscal Digital por Internet “CFDI”, pasando de versión 3.3 a la nueva versión 4.0 del comprobante. Esto implica un nuevo proceso de adaptación en la emisión y recepción de comprobantes, dado que varios campos que eran opcionales pasan a ser obligatorios, además de la creación de nuevos apartados dentro del mismos.
INICIO DE VIGENCIA.
El inicio de vigencia será a partir del 01 de enero del 2022, sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia entre las versiones del comprobante hasta el 30 de abril del 2022.
MODIFICACIONES.
Datos del emisor y del receptor.
Se incluye de manera obligatoria el nombre del emisor y receptor en los comprobantes. Anteriormente era un campo opcional y pasa a ser obligatorio.
Se agrega como campo obligatorio el Código Postal del domicilio fiscal del receptor, así como su régimen fiscal.
Operaciones donde exista una exportación de mercancías.
Se incluyen campos para identificar si el comprobante ampara una exportación, con la aplicación de los conceptos, 01 No aplica, 02 Definitiva, 03 Temporal, de acuerdo al tipo de exportación.
Impuestos indirectos.
Se tendrán que identificar si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
Apartado Público en General.
Se Incorpora un apartado para reportar información respecto de las operaciones con el público en general. Este apartado servirá para detallar a que periodo corresponde el CFDI global como se detallan los siguientes campos:
Periodicidad: 01 Diario / 02 Semanal / 03 Quincenal / 04 Mensual / 05 Bimestral
Meses: 01-12 para los meses del año de calendario y del 13 al 18 para periodos bimestrales.
Año: Para indicar al año al que corresponde el CFDI global.
COMPLEMENTO DE PAGO Y CFDI DE RETENCIONES INFORMACIÓN DE PAGOS.
Por lo que refiere al complemento de pago y al CFDI de retenciones e información de pago, pasan de la versión 1.0 a la versión 2.0 del comprobante contemplado los siguientes cambios:
En el Complemento de pago:
· Desglose de impuestos a nivel de documento relacionado.
· Se agrega el apartado de totales para señalar el total de impuestos pagados o bien retenciones.
· Se añade un campo para indicar si el pago relacionado es objeto o no de impuesto.
En el CFDI de retenciones y complemento de pagos:
· Se incorporan nuevas reglas de validación.
· Se incluye el nodo de “CFDI Relacionados”
· Se incorporan nuevos catálogos.
NOVEDADES EN LA CANCELACIÓN DE LOS COMPROBANTES.
Plazo de cancelación
La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, salvo los comprobantes emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Fundamento: Regla 2.7.1.47 Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Motivo de cancelación
Para cancelar un comprobante será necesario señalar el motivo de la cancelación del mismo, para ello, se han dado a conocer los siguientes conceptos aplicables:
· 01 Comprobantes emitidos con errores de relación.
· 02 Comprobantes emitidos con errores sin relación.
· 03 No se llevó a cabo la operación.
· 04 Operación nominativa expedida en una factura global.
Cancelación sin aceptación del receptor
Por otro lado, se han establecido nuevos plazos para la cancelación de un comprobante sin aceptación del receptor respecto de cómo se venían aplicando, quedando de la siguiente forma:
· En lugar de $5,000.00 pesos el nuevo importe queda en $1,000.00 pesos por comprobante que ampare dicha cantidad.
· En comprobantes de nómina solo podrán cancelarse, únicamente en el ejercicio en que se expidan
· En lugar de 3 días siguientes a la expedición el plazo se recorta a primer día hábil.
Fundamento: Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Autor: LCP. Abraham Lara

