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Aspectos fiscales y legales del decreto de dividendos

Como consecuencia del desarrollo de sus operaciones, las empresas concluyen sus ejercicios sociales ya sea con utilidades o bien con pérdidas, y es en esos momentos que puede surgir la oportunidad de realizar un reparto de dividendos o bien pago de utilidades. El presente tiene por finalidad compartir el tratamiento de dichas partidas y de este modo cumplir con las disposiciones aplicables vigentes abordando el tema desde la parte legal y fiscal.


Aspectos Legales:

Previo al decreto de dividendos por parte de la Asamblea General, se deben tomar en consideración ciertos aspectos que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones (Art. 19 LGSM).


Reserva Legal:

De las utilidades netas deberá retirarse hasta el cinco por ciento por ejercicio hasta lograr la conformación de la reserva por la cantidad de una quinta parte del capital social, en caso de disminución, está deberá restituirse (Art. 20 LGSM).


Sociedad Anónima:

La participación a los accionistas fundadores sobre las utilidades anuales, no podrá exceder del diez por ciento ni por un periodo superior a diez años contado de la constitución. Sólo será pagadera dicha participación una vez cubierto el pago de dividendos a los accionistas por el cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones (Art. 105 LGSM.). No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada (Art. 113 LGSM.). Los títulos accionarios o certificados provisionales deberán contener cupones para entregarlos contra el pago de dividendos (Art. 127 LGSM.). Una vez que se les hayan pagado los dividendos a las acciones no reembolsables acorde al porcentaje establecido en estatutos, las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas (Art. 137 LGSM.). Los administradores serán responsables solidarios al cumplimiento de los requisitos legales y pago de los dividendos como señalan los estatutos (Art. 158 fracción II LGSM.). Los administradores deberán emitir un informe anual sobre la marca de la sociedad y su situación financiera, así como un análisis de la información financiera obtenida (Art. 172 LGSM.). Dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, deberá celebrarse una Asamblea Ordinaria para la aprobación de los informes del Administrador/Consejo de Administración (Art. 181 LGSM.).



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Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Los socios industriales tendrán derecho a percibir alimentos de la sociedad, lo que reciban los socios se computará en el balance a cuenta de las utilidades, sin tener la obligación de reintegrarlo en los casos que no exista utilidad (Art. 49 LGSM.).


Aspectos Fiscales:

Una vez considerados los requisitos para el reparto de dividendos y aprobados en la Asamblea General para su distribución, es menester dar cumplimiento a la parte fiscal, actualmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla un marco normativo en la distribución de dividendos, tanto como para la sociedad que los distribuye como para quien los recibe.

Las particularidades del cálculo del impuesto sobre la renta correspondiente al dividendo a distribuir pueden variar si el dividendo proviene o no de la cuenta de utilidad fiscal neta “CUFIN” y a qué año corresponden dichas utilidades.

Retención adicional: Es importante señalar que cuando un dividendo se paga a personas físicas o residentes en el extranjero por personas morales residentes en México, estarán sujetos a una tasa de ISR adicional del 10%, esto sobre las utilidades que se distribuyan de los ejercicios 2014 en adelante, dicha retención tiene carácter de definitivo (Fundamento 2° párrafo artículo 140 LISR).

La retención adicional comentada puede llegar a ser menor siempre y cuando se cumplan los requisitos de un estímulo fiscal aplicable para utilidades de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, dicho estímulo concede la aplicación de un crédito fiscal equivalente a un porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido de acuerdo al año de distribución del dividendo o utilidad que se pretenda repartir.


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Requisitos para aplicación del estímulo:

  • Que los dividendos sean reinvertidos.

  • Distribuidos por personas morales que identifique en sus registros las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016.

  • Presentar en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron utilidades.

  • Presentar al SAT información mediante reglas de carácter general.

  • La persona moral que distribuya dividendos debe optar por dictaminar sus estados financieros conforme al 32-A del Código Fiscal de la Federación. (DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.18/11/2015)

Persona Física:

Si el receptor del dividendo es una persona física, deberá acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades. Además, podrá acreditar el impuesto determinado en su declaración anual, siempre y cuando considere como ingreso, además del dividendo, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad. Para obtener el dividendo acumulable, se deberá multiplicar el dividendo a distribuir por un factor de 1.4286 y luego por la tasa señalada en el artículo 9 de la LISR (30%). Este tipo de operaciones suele resultar en una carga impositiva elevada, considerando el costo del ISR corporativo, la retención adicional del 10% sobre el valor del dividendo y el ISR diferencial que resulte en la declaración anual por los demás ingresos de la persona física, pudiendo resultar una tasa efectiva de hasta el 42%. El entero de la retención adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades estará a cargo de las personas morales residentes en México que distribuyeron los dividendos, conjuntamente con el pago provisional que corresponda, dicho pago se considerará definitivo (Fundamento artículo 140 LISR).


Persona Moral:

En el caso en que el receptor del dividendo sea una persona moral, el tratamiento es distinto ya que de conformidad como lo establece el artículo 16 en su último párrafo de la LISR, no son ingresos acumulables los ingresos percibidos por dividendos o utilidades de otras personas morales residentes en México. La forma correcta de darle el tratamiento a esta partida se encuentra regulada en el artículo 77 de la LISR, dicho artículo además de manifestar la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta “CUFIN”, que se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, también señala que dicha cuenta se adicionará con los dividendos o utilidades recibidos de otras personas morales residentes en México.

Actualmente, existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite considerar un dividendo proveniente de “CUFIN” generada al ejercicio 2013 a una persona moral en su respectiva cuenta de “CUFIN” generada al ejercicio 2013, lo que permite incrementar el saldo de la cuenta de “CUFIN” de quien recibe el dividendo.


Obligaciones:

Son obligaciones de la sociedad que distribuye dividendos, ya sea persona física o moral:

  • Efectuar el pago con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencia de fondos reguladas por el Banco de México a nombre de dicho accionista.

  • Proporcionar a las personas a quienes les efectuaren pagos por concepto de dividendos o utilidades, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido y la manifestación si estos provienen de CUFIN o no, este comprobante se entrega cuando se pague el dividendo.

Conclusión:

Es fundamental analizar la situación tanto financiera como fiscal de cada empresa que pretenda decretar dividendos, para estar en posibilidad de cumplir con las diversas disposiciones legales y fiscales aplicables.

¡HABLEMOS!

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