Algunas reflexiones sobre la nueva figura del“Beneficiario Controlador Fiscal”

Actualmente, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha venido intensificando la implementación de los estándares conocidos como las “40 recomendaciones” para combatir la evasión fiscal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. México, al ser miembro de la red global GAFI/FATF participa en la revisión entre pares conocida como “Evaluaciones Mutuas” cuyo objetivo es medir el grado de cumplimiento de estas recomendaciones. En este tenor, nuestro país cumplió con la aprobación del Tercer Informe de Seguimiento Intensificado. Sin embargo, mostró debilidades en identificar al beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas.
En lo que se refiere a la cooperación multilateral en materia fiscal, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales perteneciente a la OCDE (Foro Global) ha venido desarrollando e implementando el Estándar de Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en materia fiscal conocido como “estándar AEOI”. Este estándar proporciona una metodología para el intercambio anual y automático entre las autoridades tributarias sobre las cuentas financieras que mantienen sus contribuyentes en el exterior.
Razón por la cual en el año 2020, 102 jurisdicciones intercambiaron automáticamente información sobre más de 75 millones de cuentas financieras en todo el mundo que abarcaban activos por una cantidad aproximada de 9 billones de euros. La implementación de este estándar ha contribuido a que se hayan recaudado 112,000 millones de euros en ingresos adicionales de impuestos y sanciones entre las administraciones tributarias de los países miembros.
Atendiendo a estas medidas internacionales, en la exposición de motivos de la reforma al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022 se señala la necesidad de cumplir con estos compromisos a nivel internacional, motivo por el cual se introduce la nueva obligación de identificar al “beneficiario controlador” para efectos fiscales.
El objetivo del presente artículo es analizar y exponer algunos temas sobre el concepto y la identificación del Beneficiario Controlador.
Beneficiario Controlador para efectos fiscales
1 El documento con las 40 recomendaciones puede ser consultado en www.fatf-gafi.org/recommendations.html - FATF (2012-2022), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Paris, France.
2 Consultar documento “Informe anual del Foro Global 2021, reforzando la cooperación multilateral en materia fiscal para una recuperación justa e integradora, OCDE”, pág. 18
Actualmente el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha venido intensificando la implementación de los estándares conocidos como las “40 recomendaciones” para combatir la evasión fiscal, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 1 México al ser miembro de la red global GAFI/FATF participa en la revisión entre pares conocida como “Evaluaciones Mutuas” cuyo objetivo es medir el grado de cumplimiento de estas recomendaciones. En este tenor, nuestro país cumplió con la aprobación del Tercer Informe de Seguimiento Intensificado. Sin embargo, mostró debilidades en identificar al beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas.
En lo que se refiere a la cooperación multilateral en materia fiscal, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales perteneciente a la OCDE (Foro Global) ha venido desarrollando e implementando el Estándar de Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en materia fiscal conocido como “estándar AEOI”. Este estándar proporciona una metodología para el intercambio anual y automático entre las autoridades tributarias sobre las cuentas financieras que mantienen sus contribuyentes en el exterior.

Al analizar el esquema anterior, se desprende que el Beneficiario Controlador de la Compañía A (holding mexicana) y de la Compañía B (subsidiaria mexicana) será la persona física residente en México y/o el residente fiscal en el extranjero, ya que la disposición en comento no señala ninguna excepción atendiendo la residencia fiscal o nacionalidad del Beneficiario Controlador. Asimismo, es relevante señalar que el Beneficiario Controlador siempre será una persona física o grupo de personas físicas, por lo que en el caso del ejemplo, los beneficiarios controladores son indirectos respecto a las compañías mexicanas. Por cierto, en nuestra legislación fiscal se distinguen tres tipos de beneficiarios controladores: a) directos, b) indirectos y c) contingentes.
Cuanto más larga sea la cadena de sociedades para llegar al beneficiario, más complejo será determinar quien es el beneficiario controlador, ya que será necesario determinar quién es el beneficiario en cada capa de propiedad o control. Fuentes de interpretación aplicables al concepto de Beneficiario Controlador. Otro tema que cobra relevancia en la identificación del beneficiario controlador consistirá en aplicar las reglas de interpretación en materia fiscal internacional. De allí que el último párrafo del Artículo 32-B Quáter del CFF establezca algunos lineamientos, conforme al texto siguiente:
“Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.”
Conforme al párrafo anterior, se establece que para la identificación del beneficiario controlador, aplicarán dos fuentes de interpretación acorde a los dos organismos internacionales de los que México forma parte, la GAFI y el Foro Global de la OCDE. Cada uno de estos organismos ha publicado una serie de recomendaciones y trabajos a los que habrá que remitirse como fuentes de consulta para la debida interpretación de lo que puede entenderse como figuras jurídicas”, “estructuras jurídicas” y conceptos similares que en nuestra legislación mexicana hoy en día no se encuentran definidos. Habrá que atender también lo dispuesto por el artículo 5º. del CFF que señala que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
En relación con los documentos expedidos por la GAFI (FATF en inglés) en materia de beneficiario final sobre personas y estructuras jurídicas, se podrán consultar las siguientes fuentes:
Recomendaciones de la GAFI (40 recomendaciones con sus notas interpretativas y glosario, en específico las recomendaciones 24 y 25 que se refieren a la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas y estructuras jurídicas).
- FATF Guidance on Transparency and Beneficial Ownership (2014)
- FATF Mejoras Prácticas sobre Beneficiarios Finales para Personas Jurídicas (octubre de 2019)
- FATF Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures, México (junio de 2021)
- FATF International Standards on Combating Money Laundering and the financing of Terrorism and Proliferation (marzo de 2022)
En cuanto al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE sobre el tema en comento, las fuentes de consulta son las siguientes:
- Manual sobre beneficiarios finales del Foro Global OCDE (marzo de 2019)
- Reforzando la cooperación multilateral en materia fiscal para una recuperación justa e integradora, Informe anual del Foro Global 2021 de la OCDE
-Building Effective Beneficial Ownership Frameworks, Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes, OCDE y BID (2021).
Conclusión
La nueva obligación de identificar al Beneficiario Controlador a partir del ejercicio 2022 ha generado diversas opiniones e interpretaciones derivadas de la falta de claridad en nuestra legislación fiscal. Como ejemplo de esta aseveración, se alude a conceptos como: “cualquier otra figura jurídica”, “cuando lo haga o hagan de forma contingente”, “control efectivo en el contrato”, “cadena de titularidad y
cadena de control, (conceptos definidos en reglas de Resolución Miscelánea y no en CFF)”, entre otros términos.

Esta situación puede traer como consecuencia que en una sociedad, fideicomiso o figura jurídica, puedan existir varios beneficiarios controladores, los cuales se tienen que identificar, y que en caso de no cumplir cuando la autoridad fiscal lo requiera, puede traer consigo sanciones cuyo importe asciende a dos millones de pesos por cada beneficiario controlador no identificado debidamente, sanción que puede convertirse gravosa para un grupo empresarial que está integrado por varias sociedades o vehículos jurídicos con varios beneficiarios controladores.
Autor: PCFI y MI José de Jesús Gutiérrez Aldaco
Contacto: contacto@heranza.com
j.galdaco@heranza.com


